NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES FRENTE A LAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA

NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS CONSUMIDORES FRENTE A LAS COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA

 

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha emitido este comunicado que queremos compartir:

«El pasado sábado 6 de octubre se publicó en el BOE el “Real Decreto Ley 15/2018 de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores”, entre los diferentes temas que se tratan, aparte de la posibilidad de que
los usuarios puedan autoabastecerse, aparecen ciertas medidas de protección para los
consumidores que los administradores deberían comunicar a sus administrados.
Para evitar las numerosas irregularidades de los comerciales que iban visitando puerta a
puerta para ofertar servicios de gas y electricidad se publican los siguientes artículos:
Artículo 12
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico añadiendo los
siguientes apartados al artículo 46 con la redacción:
1. Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar publicidad no solicitada en
visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario
haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho
medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del cumplimiento del
presente apartado.
2. Las comercializadoras eléctricas no podrán realizar prácticas de contratación en
los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición
expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
Artículo 13
Se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos añadiendo los
siguientes apartados al artículo 81.2 con la redacción:
1. Los comercializadores de gas natural no podrán realizar publicidad no solicitada
en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el
destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio
por dicho medio. La entidad anunciante será considerada la responsable del
cumplimiento del presente apartado.
2. Los comercializadores de gas natural no podrán realizar prácticas de contratación
en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición
expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.»

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